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2-jun-2021Chirivin (Causa n° 54911)Un hombre que padecía trastornos de salud mental agredió físicamente a su hermano provocándole lesiones en la boca. Además, rompió objetos de la casa y le sustrajo un reloj de pulsera. Por estos hechos, el hombre fue imputado por los delitos de robo, lesiones leves y daños. Asimismo, se dispuso su alojamiento en Programa Interministerial de Salud Mental Argentino (PRISMA) del Complejo Penitenciario Federal I. Contra esa decisión, su defensa solicitó, entre otras cuestiones, la realización de una junta médica para determinar su capacidad de culpabilidad. En el informe pericial, los profesionales del Cuerpo Médico Forense de la CSJN y del Cuerpo de Peritos de la DGN concluyeron que el joven presentaba “ideación de suicidio”. En ese sentido, señalaron que constituía un “indicador de riesgo cierto e inminente para sí y/ o para terceros” por lo que debía “realizar tratamiento bajo modalidad de internación especializada”. La defensa del hombre solicitó su sobreseimiento en virtud del artículo 34 del Código Penal. El tribunal declaró su inimputabilidad y lo sobreseyó. Además, mantuvo como medida de seguridad su alojamiento en PRISMA y dio intervención al juzgado de ejecución para su control. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Sala III de la CNCCC hizo lugar al recurso, anuló la sentencia, apartó al magistrado interviniente y reenvió las actuaciones a fin de que se dictara una nueva decisión.
2-jun-2021Chirivin (CNCCC_Causa n° 54911)Un hombre que padecía trastornos de salud mental agredió físicamente a su hermano provocándole lesiones en la boca. Además, rompió objetos de la casa y le sustrajo un reloj de pulsera. Por estos hechos, el hombre fue imputado por los delitos de robo, lesiones leves y daños. Asimismo, se dispuso su alojamiento en Programa Interministerial de Salud Mental Argentino (PRISMA) del Complejo Penitenciario Federal I. Contra esa decisión, su defensa solicitó, entre otras cuestiones, la realización de una junta médica para determinar su capacidad de culpabilidad. En el informe pericial, los profesionales del Cuerpo Médico Forense de la CSJN y del Cuerpo de Peritos de la DGN concluyeron que el joven presentaba “ideación de suicidio”. En ese sentido, señalaron que constituía un “indicador de riesgo cierto e inminente para sí y/ o para terceros” por lo que debía “realizar tratamiento bajo modalidad de internación especializada”. La defensa del hombre solicitó su sobreseimiento en virtud del artículo 34 del Código Penal. El tribunal declaró su inimputabilidad y lo sobreseyó. Además, mantuvo como medida de seguridad su alojamiento en PRISMA y dio intervención al juzgado de ejecución para su control. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
29-ago-2017BN (causa Nº 8911)Una persona que poseía una enfermedad psiquiátrica fue sobreseída. Sin embargo, como medida de seguridad, el juzgado ordenó su internación en el dispositivo PRISMA del Complejo Penitenciario Federal N° 1. En esa línea, dispuso que la persona quedara a disposición del Juzgado de Ejecución Penal hasta que el Cuerpo Médico Forense verificara las condiciones para su traslado a otra institución. Con esa finalidad, ordenó su evaluación cada sesenta días en los términos de los artículos 511 y 512 del CPPN. La decisión del juzgado fue impugnada por la defensa. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la resolución, lo que motivó la interposición de un recurso de casación. Entre otras cuestiones, se sostuvo que, de acuerdo con la Ley de Salud Mental y el Código Civil y Comercial de la Nación, el control del tratamiento médico correspondía al fuero civil.